Bissi 2018

697 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 4. Aplicación personal. 5. Condiciones de acceso al derecho. Trabajadores por cuenta ajena afiliados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia afiliados voluntariamente. Tener un grado de disminución de incapacidad laboral, certificada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, igual o mayor al 66% o padecer una enfermedad incurable o de pronóstico fatal. Los trabajadores incluidos en el respectivo régimen de Seguridad Social, a quienes se les califique de inválidos totales o parciales o se encuentre en los supuestos indicados en el punto 3 anterior. • Encontrarse en situación de servicio activo. • Cumplir un determinado período de calificación. En los casos de invalidez total de origen común se otorga de la siguiente manera: a) Hasta 25 años de servicio le corresponde un 50% del salario promedio anual. b) Si el trabajador acredita tiempo mínimo de servicios y éstos no exceden de 15 años, le corresponde el del salario promedio anual; c) Por cada año de servicios prestados que exceda los señalados se incrementa la prestación en el 1% del salario promedio anual; d) Al trabajador menor de 45 años, que acredite 25 años de trabajo, pero cumpla el tiempo mínimo en servicios prestados, se le calcula la pensión teniendo en Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez. Tiene derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por el IESS como inválido. (Reconocedora IESS). Jubilación por Invalidez. • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales un mínimo de 6 han de ser inmediatamente previas a la incapacidad. (2) • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya asegurado hubiere acumulado (Referencia al artículo 186 ley 55 de 2001) Sistema Público: Trabajadores del sector público y privado de 55 años, para los hombres, y 50 para las mujeres. Sistema Privado: Tienen derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para acceder a pensión de vejez, sufran un menoscabo de la capacidad laboral, por causa de enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. La determinación del derecho a la pensión está a cargo de una Comisión de Calificación, cuya función principal será determinar el origen y el grado de invalidez. Después del transcurso de 3 años de haberse emitido el primer dictamen, la Comisión debe emitir un segundo dictamen, mediante el que se ratifique, modifique o se deje sin efecto el primero. Una edad mayor de 30 años y hasta 40 años y un mínimo de 48 cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos 24 deberán haber sido aportadas dentro de los 48 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Grado mínimo de incapacidad: 33%. El interesado ha de tener menos de la edad de jubilación (salvo que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional) y no tener derecho a la pensión de vejez. Cuando el perceptor de una pensión de incapacidad cumple los 65 años, la pensión de incapacidad pasa a denominarse «pensión de jubilación», sin que el cambio de denominación suponga alteración alguna de las condiciones en que venía percibiendo la pensión de incapacidad.

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