Bissi 2018
696 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 4. Aplicación personal. 5. Condiciones de acceso al derecho. Se abona a todo afiliado al sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral. También se abona a quien haya estado en actividad y tenga aportes conforme la reglamentación y haya estado sano al iniciar su relación laboral. Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más; No tener más de sesenta y cinco (65) años; No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada; Debe ser Aportante Regular o irregular con derecho. (3) Asegurado al sistema integral de pensiones. En caso de obtener la pensión por un riesgo profesional, es necesario que el afiliado se encuentre bajo una dependencia laboral. (ver Artículo 35 ley 65 de 2010). Riesgo Común: el Asegurado debe cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura: a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones. En caso de contar con menos de sesenta (60) cotizaciones cumplir alguno de los siguientes requisitos. i. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, y el mes de la fecha de invalidez calificada. Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados. Padecer una incapacidad total y definitiva para el trabajo, constatada por medio de un reconocimiento médico-pericial a cargo de la Previsión Social. El asegurado está obligado a someterse a examenmédico a cargo de Previsión Social, rehabilitación profesional por ella prescripto y costeado, tratamiento dispensado gratuitamente, excepto cirugías y transfusiones de sangre, que son optativos. Esta disposición no se aplica en caso de que seanmayores de 55 años y hayan transcurridomás de quince años de la concesión del beneficio o cuando completara los sesenta años de edad, a excepción de que se busque verificar la necesidad de asistencia permanente de otra persona, verificar la recuperación de la capacidad de trabajo, entre otros. Pensiones previsionales: • Trabajadores dependientes. • Trabajadores independientes que sean afiliados y cotizantes. Pensiones solidarias: • Inválidos que cumplan requisitos de núm. 3 precedente. En el Régimen de Capitalización, Reparto (en extinción), y Solidarios debe existir una declaración de Invalidez y no reunir los requisitos de edad para pensionarse por vejez. En el Régimen General de AFP se requiere que el afiliado tenga saldo en su cuenta de capitalización individual, y, según la situación, que opere el seguro contratado por la AFP de afiliación, para el caso de que el saldo de la cuenta individual sea insuficiente para financiar la pensión o pensiones correspondientes. En el Régimen Solidario (PBS y APS): contar con declaración de invalidez y reunir requisitos: residencia, pertenencia al 60% más pobre y no gozar de otra pensión o de contar con ella, que su cuantía sea inferior a la pensión básica solidaria. Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones. (artículo 15 ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la ley 797 de 2003). Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales (1) (artículo 2 ley 1562 de 2012). (1) (2) Invalidez causada por enfermedad común: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Invalidez causada por accidente de origen común: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. (Artículo 1 ley 860 de 2003).
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