Bissi 2018

695 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA SITUACIONES CUBIERTAS. 3. Definiciones. Sistema Nacional de Pensiones: Se considera inválido. • Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. • Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo. De conformidad con el artículo 24 decreto ley 1990 de 1974 Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tienen la condición de inválidos aquellas personas que, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de un impedimento, presenta una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. La condición de invalidez, en virtud del grado podrá ser parcial o total y en virtud de su naturaleza, podrá ser temporal o permanente. Artículo 115 Decreto Reglamentario Sistema Privado de Pensiones (1). • Se considera invalidez relativa la situación del trabajador que, antes de haber alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación, ve reducida su capacidad de ganancia al menos en 1/3 a causa de un accidente o una enfermedad, que no resulten protegidas por la legislación especial de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. • La incapacidad por el trabajo es considerada absoluta cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente y definitiva para toda clase de trabajo. El afiliado acredite sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen que reduzca en dos terceras partes su capacidad productiva y discapacidad parcial, entre medio y dos tercios y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo. Subsidio transitorio por incapacidad parcial: • Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad protegida, cualquiera que sea la causa que la origine. Jubilación por incapacidad total: • Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo ocurrida a causa o con ocasión del trabajo o en forma ajena a la actividad laboral. Prestación asistencial no contributiva: • Pensión a la vejez e invalidez (2). • Estar incapacitado en forma absoluta para todo trabajo, sin importar la edad. Se considera inválido al asegurado que queda con una pérdida de más de 2/3 de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o un accidente, pérdida presumiblemente permanente o de larga duración. De conformidad con el artículo 13 de la ley del seguro social.

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