Bissi 2018

693 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA SITUACIONES CUBIERTAS. 3. Definiciones. • Se considera inválido al trabajador por cuenta ajena o propia que, en razón de la alteración de estado físico o mental, pierde las 2/3 partes o más de capacidad de desempeño laboral y no puede, por tanto, obtener una remuneración suficiente. • También se incluye a las personas declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal. Invalidez Total: disminución de la capacidad física o mental que impide al trabajador continuar trabajando o reduce notoriamente su capacidad residual de trabajo impidiéndole desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente. Invalidez Parcial: disminución de la capacidad física o mental, o ambas, que le impide al trabajador continuar laborando bajo determinadas condiciones adecuadas a su estado de salud. Cuando la administración recibe el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral declarando la invalidez parcial del trabajador, se puede aplicar las siguientes variantes: a) Modifica las condiciones de su puesto o contenido de trabajo, en correspondencia con su estado de salud, de forma tal que pueda continuar desempeñándolo sin que se afecten sus ingresos económicos; b) Lo reubica en forma priorizada en un cargo para el que se encuentre física ymentalmente y, c) Reduce su horario de trabajo. Gran Invalidez: Situación donde el trabajador, como consecuencia de accidente o de una enfermedad requiere la ayuda constante de otra persona para, para la realización de los actos ordinarios Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez. Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se halle incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región. Se otorga el subsidio transitorio por invalidez, la jubilación por invalidez y la prestación asistencia no contributiva por invalidez. (artículo 186 ley 55 de seguridad social). (1) Se considera inválido al asegurado que, como consecuencia de la enfermedad o de un accidente común, o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran menoscabo permanente de la capacidad, para ejercer cualquier trabajo, en los siguientes grados: • Invalidez total por la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo. • Invalidez parcial por la pérdida del 50% hasta menos de 2/3. Invalidez permanente: situación en la que se encuentra el trabajador que presente, una vez recibidos los tratamientos prescritos, daños anatómicos o funcionales graves y definitivos que reduzcan o anulen su capacidad laboral.

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