Bissi 2018
692 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA SITUACIONES CUBIERTAS. 3. Definiciones. Todos los trabajadores por cuenta ajena – obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) – y por cuenta propia tienen cobertura por invalidez total, equivalente al 66% de la capacidad de trabajo, hasta los 65 años de edad, excepto aquellos que, al momento de incorporarse al sistema, presenten un grado de incapacidad laboral igual o mayor al 66%, que no tienen cobertura. Se entiende por invalidez total aquella que implica una disminución en la capacidad laboral del trabajador igual o mayor al 66%. La invalidez total puede haber sido provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades inculpables. Durante los 3 primeros años el retiro por invalidez es transitorio y posteriormente se convierte en definitivo. Riesgo Común: La situación de un asegurado que, después de su tratamiento por enfermedad común, maternidad o accidente no profesional, es declarado inválido, con una incapacidad para el trabajo superior al 50%. En esta situación, se tiene derecho a una pensión (renta), siempre que se cumplan las demás condiciones. (ver artículo 31 ley 65 de 2010). Riesgo laboral: La situación de un asegurado que, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo es declarado con una calificación superior al 25%. (ver artículo 34 ley 65 de 2010). La prestación por invalidez se reconoce al asegurado que, estando o no en goce de prestaciones económicas por enfermedad, es declarado incapaz y no susceptible de rehabilitación para una actividad que le garantice su subsistencia, siéndole abonada en tanto se encuentre en dicha situación. La prestación se suspende gradualmente si el interesado retorna voluntariamente a una actividad, y se extingue cuando se constata la recuperación de la capacidad laboral. Régimen de Capitalización Individual: • Afiliados menos de 65 años y 60 si son mujeres, salvo que la afiliada trabaje, caso en el cual la cobertura se extiende hasta los 65 años. • Invalidez total: pérdida de capacidad de trabajo, de al menos dos tercios. • Invalidez parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. En el Antiguo Sistema de Reparto, cada uno de los regímenes que lo integran contempla su propia definición de la invalidez. Régimen de pensiones solidarias (PBS) para menores de 65 años, declarados inválidos, sin derecho a otra pensión, perteneciente al 60% más pobre de la población y con determinados períodos de residencia en el país. Aporte previsional solidario (APS) para pensionados por invalidez previsional que reúnan requisitos recién señalados. Riesgo común: Se considera inválida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, y sin que haya una intencionalidad, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. (ver articulo 38 ley 100 de 1993). Riesgo Laboral: se considera inválida la persona que, por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. (ver articulo 9 ley 776 de 2002).
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