Bissi 2018
691 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. Ley 8433, de 12 de agosto de 1936. • Decreto Ley 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, Texto Único Concordado aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR. • Ley núm. 27617, sobre Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). • Ley núm. 27655, sobre pensión mínima. • Decreto Supremo núm. 054-97- EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. • Ley núm. 27328, Ley que incorpora bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. • Ley 28991, 27.03.2007. (1) Ley 1.884, de 16 de marzo de 1935. • D-Ley 265/99, de 13 de julio (modificado por el Decreto Ley A-2000, de 30 de noviembre. • Ley nº 53-B/06, de 29 de diciembre. • D-Ley 187/2007, de 10 de mayo. • Ley 90/2009, de 31 de agosto. 9 de mayo de 2001. Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social. (1). Ley 6.874, de 11.02.1919, sobre «Pensiones a la vejez», que planteó la protección de riesgos de vejez, invalidez e indigencia sin requerir contribución por parte del beneficiario, es decir, como beneficio no contributivo. Art. 67 de la Constitución de la República. • Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997. Ley de Ministerios, de 18 de julio de 1936. (1) Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Decreto N° 8922 de 2012.
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