Bissi 2018

69 Requisitos para ser beneficiario de los BEPS El aporte es voluntario en cuantía y en periodicidad. El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 años de edad, o si es hombre 60 años de edad. A partir del 1° de enero de 2014 serán de 57 y 62 años, respectivamente. 2. Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes volunta- rios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propó- sito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima. 3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones. Programa Adulto Mayor. Se administran los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional con el fin de ma- nejar las subcuentas de solidaridad y subsistencia, con las que financia el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión y el Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor, Colombia Mayor, que benefician directamente a la población de la tercera edad. Pensiones Complementarias. Las personas pueden acceder a planes complementarios para su pensión, los cuales a entidad a cargo de la inspección, vigilancia y control de las prestaciones económicas previstas en la normativa del sistema financiero es la superintendencia financiera de Colombia, esta entidad está encargada de ser la policía administrativa de los fondos de pensiones privados AFP’s, las compañías de seguros de vida y las sociedades fiduciarias, estas entidades tienen la posibilidad de administrar fondos de pensiones volunta- rios de acuerdo con las directrices establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero. Dentro de la normativa del estatuto orgánico del sistema financiero, esa previsto que los planes de pensiones voluntarias sean patrocinados o impulsados por empresas, sociedades, sindicatos, agremiaciones y asociacio- nes que participen en la creación y desarrollo del plan. Administradoras de fondos de pensiones que tengan planes abiertos. De acuerdo con lo anterior, las distintas agrupaciones pueden proponerle a la administradora de pensiones de su elección el diseño de un plan complementario de pensiones para beneficiar a los traba- jadores que pertenecen al grupo que presenta la propuesta, o también está previsto que las mismas admi- nistradoras diseñen distintos planes de tal manera que exista un abanico de posibilidades entre las cuales los grupos de trabajadores decidan a cual plan deciden afiliarse. 4.2. Salud Todas las personas participan en el servicios público esencial de salud que otorga el Sistema General de Se- guridad Social en Salud: unos, en su condición de personas afiliadas al Régimen Contributivo (las personas

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