Bissi 2018
685 Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de edad, hasta los 18 años. Los afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo Cuando exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del IESS o particulares, y el empleador asumirá el costo de la atención de acuerdo con el tarifario médico vigente. Notas explicativas: (ESPAÑA) (*) Como consecuencia de la aplicación de determinadas directivas comunitarias, en España, en 1999, se implantó la prestación de riesgo durante el embarazo, prestación que ha sido complementada en 2007, con la prestación de riesgo durante la lactancia. De acuerdo con la primera, la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo presente riesgo para su salud y/o para la del feto tiene el derecho (y la empresa la obligación) de ser trasladada a otro puesto de trabajo compatible con su estado. En caso de que el traslado a puesto de trabajo no pueda llevarse a cabo, por razones objetivas, la trabajadora suspende el contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora (y la empresa la obligación) de reserva de su puesto de trabajo hasta el momento en que la trabajadora pueda ser trasladada a puesto compatible, o hasta la fecha en que la misma inicie el descanso por maternidad. De igual modo, la trabajadora que se encuentre en situación de lactancia natural y su puesto de trabajo presente riesgo para su salud y/o para el menor lactante, siempre que éste tenga menos de 9 años, tiene derecho (y la empresa la obligación) de ser trasladada a otro puesto de trabajo compatible con su estado. En caso de que el traslado a puesto de trabajo no pueda llevarse a cabo, por razones objetivas, la trabajadora suspende el contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora (y la empresa la obligación) de reserva de su puesto de trabajo hasta el momento en que la trabajadora pueda ser trasladada a puesto compatible, o hasta la fecha en que el menor cumpla los 9 meses de edad. la misma inicie el descanso por maternidad. Durante el período de suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la suspensión, sin que la prestación se sujete a periodo de cotización alguna. Además, durante el período de suspensión, subsiste la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social y la trabajadora no podrá ser despedida, siendo nula cualquier actuación de la empresa en este sentido. (2) Además de estas prestaciones, toda mujer que haya dado a luz tiene derecho a que se le computa, a efectos de los futuros derechos a pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, un período de 112 días por cada hijo nacido, siempre que, como consecuencia, de la actividad desarrollada ese periodo ya estuviese cotizado (es decir, que la madre, en su condición de trabajadora, hubiese percibido las prestaciones por maternidad, entre las que se encuentra el mantenimiento de la cotización durante los periodos de descanso). Notas explicativas: (GUATEMALA) (1) El 16 de abril de 1964 se aprueba el Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre protección relativa a la enfermedad y maternidad. Dicho Acuerdo y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueba cada uno de los Acuerdos citados. Notas explicativas: (NICARAGUA) Las prestaciones en dinero que otorgue el Instituto no podrán ser cedidas, compensadas ni gravadas. Como excepción podrá embargarse o retenerse hasta el 50% para atender el pago de pensiones alimenticias. El cobro de subsidios por Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales son incompatibles entre sí y con el cobro de las pensiones de Invalidez Total e Incapacidad Permanente Total por Riesgos Profesionales, salvo que se trate de pensionados activos como consecuencia del aprovechamiento de su capacidad residual. Cuando una persona tuviere derecho a dos o más pensiones por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las pensiones que se le otorgan no deberá exceder del máximo señalado para la percepción por prestaciones económicas. Las acciones para cobrar los subsidios de Enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y Funeral prescriben a los seis meses, a partir de su otorgamiento y notificación. Las acciones para cobrar las mensualidades atrasadas de las pensiones ya concedidas prescriben al año.
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