Bissi 2018

684 Notas explicativas: (ARGENTINA) (*) Idem. Nota (7) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN». (1) Ver Cuadro VIII“Prestaciones Familiares”. Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) Esta norma legal incorpora con carácter universal, integral y gratuito a todas las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación, hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. Esta norma legal es de orden público y tiene carácter obligatorio y coercitivo para todo el sistema de salud que conforman los servicios del Estado, de la Seguridad Social e Instituciones privadas sujetas a convenio. Que por Ley Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002, se crea en el país el Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, destinado a otorgar prestaciones de salud con carácter universal integral y gratuito, a las mujeres embarazadas hasta los 6 meses después del parto y a los niños y niñas menores de 5 años El Seguro Universal Materno Infantil brinda servicios de salud a la mujer embarazada desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y al menor de cinco años, a través de la atención ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamientos médicos y quirúrgicos; asimismo, provee de insumos, medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales. II. El Ministerio de Salud y Previsión Social - MSPS, a través de Resolución Ministerial, establecerá las prestaciones a ser otorgadas, los costos de las mismas y las exclusiones. III. Las prestaciones establecidas en el SUMI no excluyen la vigencia de los diferentes programas de salud financiados por el Ministerio de Salud y Previsión Social y la cooperación nacional o internacional, que se ejecutan de acuerdo a la Política Nacional de Salud. Notas explicativas: (CHILE) (1) En determinadas circunstancias: falta de la madre ante una adopción homoparental, el hombre puede hacer uso de este derecho. Notas explicativas: (COLOMBIA) (1) Las prestaciones asistenciales están determinadas en el plan obligatorio de salud (POS) al ser cotizante la madre tiene derecho tanto a las prestaciones asistenciales como económicas, si no es cotizante esta estará en el régimen subsidiado de salud, en el cual solo tendrá derecho a las prestaciones asistenciales. Notas explicativas: (COSTA RICA) (1) Aunque la Ley 17, del Seguro Social, fue aprobada en 1941, estuvo sometida a estudio por la Junta Directiva, introduciéndose reformas, que adquieren vigencia en 1943. No obstante, el 1.º de septiembre de 1942 se dispone la implantación del Seguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y principales cabeceras del país. (2) Estos beneficios en especie se aplican también a las aseguradas por cuenta propia, a las aseguradas del Estado y a las aseguradas familiares. (3) Las prestaciones económicas se aplican a las aseguradas por cuenta ajena; en este caso, el empleador cubre la otra mitad del salario durante los 4 meses de licencia. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y posparto (que comprende antes, durante y después del parto.)

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