Bissi 2018

683 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 6. Imposiciones fiscales. Las prestaciones están exentas de imposiciones fiscales. (Art 18 Ley del Impuesto de Renta). Las prestaciones por maternidad no están sujetas a imposición fiscal. Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. Prestaciones económicas: Imponibles en su totalidad con las cotizaciones de Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos: • 1% a aquéllos que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales. • 3% a los que perciben entre 3 y 6 salarios mínimos nacionales. • 6% a quienes perciben más de 6 salarios mínimos nacionales. Las prestaciones están exentas de imposiciones fiscales.

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