Bissi 2018

68 En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida. Régimen de Ahorro individual: Es administrado por los fondos privados en Colombia. Actualmente, Old Mu- tual, Porvenir S.A, Colfondos pensiones y cesantías, y pensiones y cesantías protección. Requisitos: De acuerdo al artículo 64 de la ley 100 de 1993, no se exige edad mínima siempre que el afiliado posea en su cuenta de ahorro individual una cuantía mínima equivalente al 110% el salario mínimo mensual legal. Vigente en el año 1993, actualizado anualmente conforme al IPC. Monto de la prestación: El monto de la pensión se determina de acuerdo a la modalidad establecida por el afiliado al momento de pensionarse y de acuerdo con el dinero que se encuentre en su cuenta de ahorro individual. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleado- res, y de los correspondientes rendimientos financieros. Disposiciones Comunes: Ingreso base de liquidación: Artículo 21 de la ley 100 de 1993 El Ingreso base de liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años (10) anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por la inflación calculado sobre el promedio de toda la vida, siempre y cuando se haya cotizado más de 1.250 1300 semanas. Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior. Otros reconocimientos: En Colombia el decreto 604 de 2013 creó los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo indi- vidual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual. Pueden ser beneficiarios los ciudadanos colombianos que pertenezcan a los niveles I, II y III del Sisbén, de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). (Artículos 2, 3 decreto 204 de 2013)

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