Bissi 2018
679 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Nivel cuantitativo de las prestaciones (continuación). No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. Subsidio lactancia El monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante. (Decreto Supremo 009_97 art 16 – 17). • Subsidio caso de riesgos específicos durante el embarazo (subsidio de riesgos específicos): se abona a la mujer trabajadora, que realiza su actividad en condiciones peligrosas para su salud y seguridad durante el embarazo. • Subsidio en caso de interrupción del embarazo: durante un período, según los casos, entre 14 y 30 días. • Subsidio a favor de los abuelos: durante 30 días después del nacimiento, si los padres viven en el mismo hogar que los abuelos y son menores de 16 años o con discapacidad. • Subsidio para asistencia a descendientes menores o incapacitados: se abona al padreo a la madre de un niño de menos de 10 años o de un menor incapacitado (sin límite de edad) durante un período máximo de 30 días al año por niño. • Subsidio por asistencia a niños gravemente incapacitados o que sufran enfermedades crónicas: pagada al padre o a la madre durante un período máximo de 6 meses. • Prestación sustituta del salario correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad. Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo. En caso de titulares de empresas unipersonales, monotributos o monotributos MIDES, se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.
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