Bissi 2018

678 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Nivel cuantitativo de las prestaciones (continuación). Si la incapacidad para el trabajo persiste, después de vencido el plazo del subsidio de maternidad, el derecho a éste continuará a título de subsidio de enfermedad común y el cómputo del plazo para su disfrute se iniciará al terminar el subsidio de maternidad. Las prestaciones en dinero que otorgue el Instituto no podrán ser cedidas, compensadas ni gravadas. Como excepción podrá embargarse o retenerse hasta el 50% para atender el pago de pensiones alimenticias. El cobro de subsidios por Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales son incompatibles entre sí y con el cobro de las pensiones de InvalidezTotal e Incapacidad PermanenteTotal por Riesgos Profesionales, salvo que se trate de pensionados activos como consecuencia del aprovechamiento de su capacidad residual. Cuando una persona tuviere derecho a dos omás pensiones por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las pensiones que se le otorgan no deberá exceder del máximo señalado para la percepción por prestaciones económicas. Las acciones para cobrar los subsidios de Enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y Funeral prescriben a los seis meses, a partir de su otorgamiento y notificación. Las acciones para cobrar las mensualidades atrasadas de las pensiones ya concedidas prescriben al año. Es imprescriptible el derecho al otorgamiento de cualquier pensión, sin perjuicio de la caducidad en su cobro.

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