Bissi 2018

675 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Nivel cuantitativo de las prestaciones. El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. (Decreto Supremo 009- 97 art 16 – 17). Subsidios de maternidad, de paternidad y por adopción: • Subsidio parental inicial: 120 a 150 días de prestación (salvo el periodo reservado a la madre -30 días de forma voluntaria, antes del parto y 6 semanas obligatorias tras el nacimiento). El subsidio se prolonga 30 días, en caso de caso de reparto entre ambos padres, condicionado a que cada uno de los padres tome un periodo de 30 días sucesivos, o dos períodos de 15 días. En caso de nacimiento múltiple, se incrementa el subsidio en 30 días más por cada hijo nacido. En caso de imposibilidad de uno de los padres de disfrutar del subsidio, incapacidad o muerte del mismo, se disfruta entero por el otro padre. • Subsidio parental amplio: destinado al cuidado del menos, a favor del adre o la madres, durante los 3 meses siguientes al nacimiento. • Subsidio en caso de adopción, con la misma duración que en el caso de subsidio por nacimiento • Permiso en caso de riesgo durante el embarazo: por el tiempo necesario. Equivalente a tres meses de salario cotizable. La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del momento en que notifique a su empleador el inicio del período de descanso pre-natal o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el período de descanso por Maternidad. • El subsidio por maternidad asciende al 100% del salario medio percibido en los últimos 6 meses de actividad, más la cuota parte del sueldo anual complementario, licencia y sueldo vacacional por el período de cobertura. El período de cobertura es de 12 semanas, de las que 6, al menos, deben ser posteriores al parto. Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS. • Subsidio por paternidad: Dependiente (empleado): 13 días de licencia a partir del día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diez los paga BPS. No dependiente (patrón): 10 días de licencia a partir del día del parto. Las aseguradas tienen derecho en caso de maternidad, a una indemnización diaria, equivalente a la que le correspondería por incapacidad temporal, la cual se pagará desde seis (6) semanas antes de la fecha probable del parto ya contar del día del alumbramiento durante seis (6) semanas más. La indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de su salario, la cual se pagará por períodos vencidos. Dicho promedio se determinará de la siguiente forma: a) Se sumarán los salarios semanales sobre los cuales se hubiere cotizado o recibido prestaciones en dinero, durante el período señalado en el último documento de comprobación 44 de 54 de derechos emitido por el Instituto. El total así obtenido se dividirá entre el número de semanas de que conste dicho período; y b) El cociente resultante de la operación indicada en la letra anterior se dividirá entre siete (7) para obtener así el promedio diario del salario. (Art 141 y 143 de Ley Orgánica Seguridad Social).

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