Bissi 2018

674 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Nivel cuantitativo de las prestaciones. Un subsidio equivalente al 100% del salario sujeto a cotización, durante 12 semanas. Subsidios de maternidad El Instituto concede los siguientes subsidios en concepto de incapacidad temporal para el trabajo: Por enfermedad, por accidente y por enfermedades intercurrentes con el embarazo o complicación de éste, en la proporción de dos tercios del salario base; y Durante los descansos de pre y posparto, en la proporción de ciento por ciento del salario base. El subsidio por maternidad se paga durante los 30 días anteriores al día de la fecha probable del parto, incluida está debidamente certificada por médico del Instituto, y durante los 45 días posteriores al parto. En los casos en que por imposibilidad medica no se pueda determinar el descanso prenatal con exactitud y la prestación correspondiente se vea afectada, la afiliada será compensada con una prolongación del periodo de descanso posnatal, con derecho a subsidio, por los días que no gozo de los 30 días de descanso prenatal. El subsidio de maternidad será igual al 66% del salario base mensual de referencia a la asegurada que cumpla con los requisitos del articulo 59.- 10 meses cotizados previos a la fecha probable del reposo prenatal-. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que tenga la trabajadora. El subsidio se pagará durante 42 días anteriores y los 42 posteriores al parto. El derecho al subsidio estará subordinado al reposo de la beneficiaria, quien deberá abstenerse, durante dicho lapso de todo tipo de trabaja. En consecuencia, cuando la asegurada se retire de su trabajo, dentro de los 42 días de descanso prenatal, el subsidio se le otorgará solo por el tiempo que falte para cumplir tal descanso. Si la incapacidad para el trabajo persiste, después de vencido el plazo del subsidio de maternidad, el derecho a éste continuará a título de subsidio de enfermedad común y el cómputo del plazo para su disfrute se iniciará al terminar el subsidio de maternidad En caso de maternidad, se otorga a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio; la asistencia obstétrica; la ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo. Se otorgan prestaciones en dinero de hasta el 60% del salario base de cotización en los condicionamientos y por los tiempos establecidos de la ley del seguro social y los correspondientes reglamentos, cuando se trata de incapacidades derivadas de las complicaciones del embarazo o parto. • La prestación en dinero es equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado sobre la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha presunta del parto. La atención por maternidad incluye la atención médica durante el embarazo, parto y post-parto. Se otorga durante los primeros 6 meses del niño un subsidio por lactancia. Ello significa entregar el producto, según indicaciones de los servicios pediátricos, o el equivalente en dinero a la madre. La prestación económica se otorga durante 4 semanas anteriores y 8 posteriores al parto, que son de obligado descanso. • La cuantía del subsidio es el sueldo medio mensual sobre el cual hubiese cotizado en los últimos 9 meses. • Se abona durante 14 semanas: 6 semanas anteriores y 8 posteriores al parto. • El subsidio por maternidad es equivalente al 50% del salario percibido en los últimos 4 meses de actividad, más la cuota del sueldo anual complementario. • El período de percepción del subsidio es de 9 semanas, 6 de las cuales, por lo menos, deberán ser posteriores al parto. Sin embargo, el reposo es de 90 días.

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