Bissi 2018

673 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Nivel cuantitativo de las prestaciones. • Prestaciones médicas de consulta prenatal, atención al parto y post-parto (2). • El subsidio por incapacidad es de hasta cuatro veces el aporte contributivo total (trabajador, patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o ingresos procesados por la Caja, en los tres meses inmediatamente anteriores a la incapacidad. El promedio indicado excluye cualquier otro ingreso que no corresponda al período de referencia señalado para el cálculo. Tratándose de trabajadores asalariados, se tomará el salario o el monto que sirvió de base a la cotización, correspondiente al patrono (s) con el que labora el asegurado. • Subsidio por licencia del 50% del promedio de los salarios cotizados de 3 a menos de 6 meses (ayuda económica). De 6 meses a 9 meses un 75% y de 9 meses o más un 100%. (3). La prestación se percibe durante 18 semanas. Para efectuar el cálculo de las prestaciones monetarias se procede a sumar los salarios devengados por el trabajador en los distintos períodos de actividad laboral que para cada caso fija esta Ley y su resultado se divide entre la cantidad de días laborados, meses o años que integran dichos períodos, obteniendo así el salario promedio sobre el cual se aplican los porcentajes que correspondan, a fin de determinar la cuantía de las prestaciones. Si en algunos de estos períodos el trabajador cobro subsidio por enfermedad o accidente, compensación salarial por encontrarse disponible o la prestación económica por maternidad, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado este tiempo. • La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo. • Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y • La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los seis (6) años de edad. Por maternidad: se paga el 75% de la última remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no recibe subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días. El subsidio de maternidad se otorga únicamente a la asegurada cotizante, por un período de 84 días, por un importe equivalente al 75% del salario medio de base de la asegurada (cantidad que resulta de dividir entre 90 la cuantía de las remuneraciones de la trabajadora afecta al seguro de los primeros 3 meses anteriores al mes en que comenzó la incapacidad. En el caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico, se haya producido como consecuencia del embarazo, la trabajadora tiene derecho a una licencia prenatal suplementaria, cuya duración se determinará reglamentariamente. Si, una vez transcurrido el período de licencia de maternidad, la trabajadora presenta un certificado médico que indique que no es capaz de volver a trabajar, se le concederá el permiso necesario para su recuperación, período durante el cual el empleador no podrá despedirla. (Art. 309 y 312 del Código del Trabajo Decreto N° 143 del 8 de octubre de 2015; Decreto N ° 174 de 2015). Prestaciones de asistencia sanitaria: • Atención médica durante el embarazo. • Asistencia médica durante y después del parto y en caso de incidencias patológicas. • Hospitalización en los centros de la Seguridad Social o en centros concertados. • Ver asimismo Cuadro II «Asistencia Sanitaria» . Prestaciones económicas: Maternidad, adopción y acogimiento. • Cuantía: 100% de la base de cotización del mes anterior al de la baja. • Duración: Prestaciones durante un período limitado a 16 semanas (en caso de partos múltiples, 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del 2.º, este incluido). De las 16 semanas (salvo 6 posteriores al parto) el resto pueden ser disfrutadas por el padre y/o la madre, de forma sucesiva o simultánea. Concluidas las 16 semanas (o las que correspondan en caso de parto múltiples) la trabajadora beneficiaria que siga precisando asistencia médica se considera en situación de incapacidad temporal.

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