Bissi 2018

672 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Nivel cuantitativo de las prestaciones. El subsidio de maternidad es equivalente al 100 por ciento del salario mínimo nacional de la trabajadora que debe percibir dicho subsidio más el 70 por ciento del excedente del salario de base sobre el salario mínimo nacional. El salario mínimo nacional a que hace referencia el párrafo anterior es el fijado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo. El subsidio no podrá ser superior en ningún caso al salario neto percibido por la trabajadora activa, o sea al 92.5 por ciento del salario de base calculado de acuerdo al artículo 76 y descontado el impuesto a la renta. (Art 75 Reglamento Código de Seguridad Social; Decreto Supremo 5315). La prestación se otorga durante 120 días, a partir del período comprendido entre los 28 días anteriores al parto y la fecha de parto o a la fecha de adopción. En caso de fallecimiento de la asegurada, el beneficio será otorgado al cónyuge o compañero superviviente, excepto en caso de fallecimiento del hijo o de su abandono. El pago corresponde a la empresa, en caso de trabajadoras empleadas, y a la Previsión Social, en los demás casos. • Para aseguradas empleadas y trabajadoras avulsas, el salario por maternidad consiste en una renta mensual igual a su remuneración integral. Desde enero de 2018, el valor mínimo de la prestación es de R$ 954,00 ni superiores a R$ 5.645,80. • Para las beneficiarias, y asegurado el valor del salario mínimo, el importe asumido por la Previsión Social consistirá: (1) En un valor correspondiente al de su último salario contributivo, para las empleadas domésticas; (2) En un doceavos del valor sobre el cual se calculó su última contribución anual, para las aseguradas especiales; (3) En un doceavos de la suma de los doce últimos salarios contributivos calculados en un período no superior al de quince meses, para las demás aseguradas. Trabajadores dependientes: • Promedio de la remuneración de los 3 últimos meses anteriores al inicio del reposo • En todo caso, la cuantía de ese beneficio, así calculado, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones promedio de los tres meses anteriores al séptimo mes que precede al inicio de la licencia incrementado con el IPC más un 10%. Trabajadores independientes: Promedio de los 6 últimos meses de remuneración y compararlo con los 6 meses anteriores al octavo mes de inicio de la licencia, aplicándoles el IPC, más un 10%. Un subsidio equivalente al 100% del Ingreso Base de Liquidación del mes inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la licencia Licencia 12 semanas (ley maria).

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