Bissi 2018

670 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones (continuación). El subsidio se otorgará mientras dure la causa y se pagará a partir del cuarto día hasta el plazo de cincuenta y dos semanas, siendo obligación del empleador mantener el salario del trabajador durante los primeros tres días y considerar el período de subsidio como tiempo efectivo de trabajo para todos los efectos del pago de prestaciones sociales. Los trabajadores cesantes conservarán el derecho de la atención médica, catorce semanas posteriores a la cesantía. En los casos de enfermedad que requiera hospitalización o provenientes de accidentes, el subsidio se pagará desde el primer día y las órdenes de reposo no podrán ser por períodos mayores de 30 días. Las trabajadoras aseguradas que acrediten 16 cotizaciones semanales, dentro de las últimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto. El empleador aportará el 40% según el Código de trabajo. Si no hubiera cumplido los requisitos de cotización, le corresponderá al empleador aportar el 100%. Igual requerimiento debe cumplir el asegurado, para la atención de la beneficiaria reconocida por el INSS. La fecha presunta del parto es determinada por los servicios médicos que comprueban el embarazo, y sirve de referencia para el otorgamiento de los beneficios.

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