Bissi 2018

67 Existe un «Fondo de Solidaridad Pensional» que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régi- men General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones. En Colombia existen dos regímenes que administran el subsistema de pensiones, ambos cuentan con re- quisitos distintos para acceder a la prestación. Vale aclarar que las personas pueden elegir libremente a cual régimen quieren acceder y realizar sus aportes. Régimen de Prima Media: este régimen se encuentra administrado por Colpensiones. Los requisitos para acceder a la pensión de vejez de conformidad con los artículos 33 y 34 de la ley 100 de 1993, son: • Edad: 57 años de edad (mujer) ó 62 (hombre). Podrán pensionarse a la edad de 55 años de edad (mujer) ó 60 (hombre, si antes del 1 de enero de 2014, a persona cumplía con este requisito de edad. • Cotizaciones: Además, haber cotizado un mínimo de 1100 semanas en cualquier tiempo; desde el 1 de enero de 2006, se incrementa en 25 por cada año hasta llegar a las 1300 en el año 2015. Actualmente se requieren 1250. 1300 semanas. Al igual que en la edad, la persona podrá obtener el derecho de pensión si acredita las semanas cotizadas antes de la fecha de los incrementos. Monto de la prestación: Tomando como referencia el artículo 10 de la ley 797 de 2003: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Este monto será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. Se ha establecido una fórmula para establecer el porcentaje de pensión correspondiente. r = 65.50 - 0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. Desde el 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas (a 2010 1.175 semanas) (a 2016 1.300 semanas), el porcentaje se incrementará en un 1,5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

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