Bissi 2018

667 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 3. Aplicación personal (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y regímenes especiales: • 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se produjo la contingencia. Seguro de Salud Agrario; • 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses previos al mes en que se produjo la contingencia. Es necesario que el titular del seguro esté afiliado al momento de la concepción. (Ley 26790 art 10 y 12). • Asistencia sanitaria. Véase Cuadro III. • Prestaciones económicas: período mínimo de cotización 6 meses, seguidos o interpolados. Haber cotizado durante 8 meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo. Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por desempleo. Titulares monotributistas Mides. Socias/os Cooperativistas. Constancia médica de pronóstico de parto, para el inicio del descanso anterior al mismo, y Partida de Nacimiento a efectos del cómputo del período de descanso posterior al parto. Las aseguradas tienen derecho, en caso de maternidad, a una indemnización diaria, que se paga desde las 6 semanas antes de la fecha probable del parto y 12 semanas después del parto, o por un tiempo mayor, a causa de la enfermedad, que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. El monto de la prestación es de 2/3 del salario normal de cotización. (art. 143 y 141 del Reglamento General de la ley del Seguro Social). (2). No se exigen cotizaciones previas. El Asegurado debe consignar en el Centro Asistencial más cercano a su residencia (Oficina de Prestaciones) los siguientes requisitos: Certificado de Incapacidad (14-73). (Reposo Validado). Comprobante de Consignación de Datos (14-52). (Emitido por la Empresa). (Art 147 Ley Orgánica Seguridad Social).

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