Bissi 2018

666 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 3. Aplicación personal (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. La trabajadora en periodo de desempleo, o la esposa o compañera del trabajador en periodo de desempleo, siempre que la pérdida del empleo se haya producido estando aquellas en estado de embarazo; La esposa o compañera del afiliado fallecido, que se encuentre en estado de embarazo en la fecha del fallecimiento de éste. • Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie. Para las afiliadas inscritas después del 5 de agosto de 2,005, deberán tener 4 meses o periodos dentro de los 6 meses anteriores al período de pre y post natal. En el caso de Maternidad la afiliada recibe el 100% del salario durante su descanso de 30 días antes y 54 después del parto. • Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización. • Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal. a) En caso de que se trate de una asegurada, la asistencia continuará en lasmismas condiciones que en caso de En el caso de la esposa o compañera acreditada ante el Instituto dado las limitaciones que representan los actuales sistemas de cotización de un asegurado, la asistencia médica continuará siempre que el estadomórbido sea consecuencia directa del embarazo o del parto y no podrá exceder de 26 semanas, contadas a partir de la fecha del parto. b) En caso demuerte o ausencia de lamadre, se entregará durante 6 primerosmeses de vida, la ayuda de lactancia a la persona que tenga el niño (a) a su cargo. Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado que acrediten unmínimo de 10meses cotizados previos a la fecha probable del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de 12meses cotizados en los últimos 18meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal. Es necesario que el titular del seguro esté afiliado al momento de la concepción y encontrarse al día en las cotizaciones. Tendrá derecho al subsidio por enfermedad o accidente común, el asegurado activo que acredite 8 semanas cotizadas dentro de las últimas 26 semanas calendario anteriores al inicio del subsidio. Cuando la enfermedad o accidente común produzca incapacidad para el trabajo, comprobada por los servicios médicos autorizados por el INSS, el asegurado recibirá mediante órdenes de reposo, un subsidio equivalente al 60% de la categoría o salario en que esté incluido el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales, dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial del subsidio. • Prestaciones asistenciales sanitarias: los señalados en el Cuadro III. (1) • Prestaciones asistenciales por maternidad (asistencia prenatal y obstétrica): 4 cotizaciones mensuales en los últimos 8 meses • Subsidio por maternidad: 9 cotizaciones mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de embarazo. (2) (3) • 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. • Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.

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