Bissi 2018

665 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 3. Aplicación personal (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. • Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto. • Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta. Haber prestado servicios por un período no inferior a 75 días, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la prestación. El afiliado o la afiliada deberán poseer 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad. El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones. Cuando una afiliada se encuentre cesante en su trabajo y se deduzca que el parto se producirá dentro de los 11 meses posteriores a la fecha del cese, el IESS otorgará la prestación de maternidad en el período prenatal, del parto y del puerperio. No tendrá derecho a subsidio. Se establece los 11 meses por cuanto el periodo de protección es de 2 meses (período de protección) y el de gestación es de 9 meses. En el caso de las prestaciones médicas, en especie y monetarias, deben acreditar por los menos 3 meses cotizados en el transcurso de los 12 meses anteriores al parto. Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 16 semanas de licencia de maternidad con sueldo completo. De las cuales diez semanas deben tomarse después del parto (artículo 309 del Código del Trabajo). Si el parto ocurre después de la fecha prevista, el permiso de maternidad se extiende a la fecha exacta del parto y la cantidad de beneficios para la licencia obligatoria después del parto no se reduce. La licencia de maternidad, antes de 12 semanas, se ha elevado a 16 semanas en el año 2015 a través de un decreto. El permiso de maternidad para los empleados de servicio público es también 16 semanas. • De las prestaciones de asistencia sanitaria. • Mujeres asalariadas, trabajadoras por cuenta propia y beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria siempre que: • Convivan con el titular a sus expensas. • No ejerzan una actividad retribuida ni perciban una pensión o renta superior al doble del salario mínimo. • No tengan derecho por otra vía a la asistencia médica de la Seguridad Social.

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