Bissi 2018

664 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 3. Aplicación personal (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. La asegurada en goce de renta, así como la esposa o conviviente de un rentista. La esposa o conviviente de un trabajador pasivo. La viuda en goce de renta de viudedad. La trabajadora asegurada y la esposa o conviviente del trabajador asegurado tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, bajo las siguientes condiciones: a) Estar inscrita en los registros de la Caja, la que como testimonio de su afiliación entregará a la trabajadora un carnet de asegurada o un carnet de beneficiaria a la esposa o conviviente del trabajador; b) Presentación del carnet de asegurado, debidamente sellado por el empleador en la casilla correspondiente. La esposa o conviviente deberá presentar, además del carnet de asegurado, su carnet de beneficiaria o su cédula de identidad personal que acredite ser la esposa o conviviente inscrita en el carnet del asegurado; (Art 189 Decreto Supremo 5315/1959; Art 6 Decreto Supremo 28898. El salario-maternidad se concede por adoptar a un niño o tener la guarda judicial para los extremos de la adopción. Supuestos: Las contribuyentes del seguro facultativo, las contribuyentes individuales y las aseguradas especiales precisan por lo menos diez contribuciones mensuales para recibir el beneficio. Si se perdiera la calidad de asegurado, el contribuyente en estos casos deberá contar con la mitad de estas contribuciones a partir de la nueva afiliación a la previsión social. En caso de asegurada especial, se garantiza la concesión del salario por maternidad por valor de un salario mínimo, probando el ejercicio de actividad rural, aunque haya sido en forma discontinua, en los doce meses anteriores al inicio del beneficio. Afiliación y cotización previa al régimen de pensiones y salud, para acceder a las prestaciones económicas. Las médicas están aseguradas a toda embarazada sin requisitos adicionales. • Para las prestaciones asistenciales, únicamente se requiere estar afiliada/o. • Para las prestaciones económicas, haber cotizado: • Sin interrupción todo el período de gestación. • Estar cotizando al Régimen de Seguridad Social en Salud, al inicio de la licencia o del parto. • Continuar cotizando durante el tiempo de licencia por maternidad (84 días). (Art 236 Código Sustantivo del Trabajo).

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