Bissi 2018

662 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. 16 de abril de 1964. Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS: 410 y sus modificaciones posteriores. (1). • Prestaciones en dinero y en especie: las trabajadoras afiliadas al régimen de Seguridad Social. • Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie. • Tiene derecho a las prestaciones en servicio, sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de contribución: La trabajadora afiliada; La esposa del trabajador afiliado, o la mujer cuya unión de hecho haya sido debidamente legalizada, o en su defecto la compañera. 15 de febrero de 2005 • Reglamento de aplicación de la Ley del IHSS. Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado que acrediten un mínimo de 10 meses cotizados previos a la fecha probable del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de 12 meses cotizados en los últimos 18 meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal. La asistencia post-natal ser prestará por 45 días. Si al vencimiento de dicho plazo la puérpera continúa en estado mórbido, la asistencia médica seguirá prestándose con sujeción a las siguientes reglas: 1942 (vigente desde 01.01.1943). Ley del Seguro Social con su última modificación realizada por el DOF 12-11-2015. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Reglamento de Prestaciones Médicas. Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería. Afiliadas regulares al Sistema de Seguridad Social y cónyuge o concubinas permanentes del afiliado hombre cotizante. Decreto-Legislativo núm. 161, de 22.12.1955. • Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82Decreto 975, de 1.03.82. • Reglamento del Seguro de Enfermedad. Resolución Ministerial núm. 289, de 30.09.1996. • Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad- Maternidad. • Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS. • Ley 23, de 23.3.1941: pensiones asistenciales • Ley 134, de 1943: subsidios por maternidad. Decreto-Ley 14, de 1954, y sus modificaciones. Todos los trabajadores de las empresas públicas y privadas y los asegurados voluntarios. (1). Ley 18.071, de 18.2.43, de creación del IPS. Ley 98/92, de diciembre de 1992. Trabajadoras cotizantes de la actividad privada y esposas o, a falta de éstas, concubinas con quienes el asegurado haya convivido durante los 2 años anteriores.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==