Bissi 2018

661 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. Ley 17, de 1.11.41, sobre Seguro Social. Ley 17, de 22.10.43 y Reglamento de 3.12.96, con vigencia desde el 1.1.97 (1). • Trabajadoras por cuenta ajena aseguradas directas: tienen derecho a una licencia de hasta 4 meses. • Para las prestaciones de asistencia sanitaria, las cónyuges de los trabajadores por cuenta ajena o independientes voluntarios. Asimismo, las trabajadoras independientes en forma voluntaria. Ley 1100, de marzo de 1963. • Ley 1263, de 14 de enero de 1974. • Ley 24, de 28 de agosto de 1979. Todas las trabajadoras. Ley 2001/55,“Ley de Seguridad Social. Ley 2001/55,“Ley de Seguridad Social”. Código del trabajo ecuatoriano. A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regímenes especiales. Art 105 ley seguridad social). Ley de 14.5.1954. • Ley del Seguro Social. • Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social. • Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996. Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado. (*). Ley de 14.12.1942. • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de 0ctybre. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad de mujeres y hombres • R D 295/2009, de 5 de marzo • De las prestaciones de asistencia sanitaria: • Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia. • Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas. • Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria. • De las prestaciones económicas: Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia.

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