Bissi 2018

660 CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. (*) (1). Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959 • Decreto Supremo núm. 22407 de 11.01.90 • Decreto Supremo núm. 22578 de 13.08.90 • Decreto Supremo núm. 26874 de 21.XII.2002. (Regl. Ley 2426 • Reglamento del Código de Seguridad Social Decreto Supremo 5315. La prestación se reconoce a: i) a la asegurada, ii) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo y iii) a la población femenina en general no asegurada. (Art 66 Reglamento Código de Seguridad Social) Ley núm. 6.136, de 7.11.74. • Constitución Federal de 1988. • Ley 8.213, de 24 de julio de 1991. La prestación por maternidad se reconoce a toda asegurada en el Régimen de Previsión Social: empleada, empleada doméstica, contribuyente individual, trabajadora «avulsa», asegurada especial (trabajadora agraria en régimen de economía familiar) y a la asegurada voluntaria. A partir de septiembre de 2003, el pago del salario-maternidad de los gestantes empleados lo realizan las compañías, que serán compensadas por la asistencia social. DFL núm. 178, de 1931. • Código del Trabajo. • DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • Ley núm. 18.469. • Ley núm. 18.418. • Ley núm. 20.545, de 2011. • DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Trabajadoras (1) dependientes e independientes afectos a un régimen previsional. • Ley 6, de 1945. • Ley 90, de 1946. Ley 100, de 1993, y sus Decretos Reglamentarios. Decreto 806 de 1998 Ley 1438 Ley 1468 Ley 1822 de 2017 Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes. (Art 236 Código Sustantivo del Trabajo)

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