Bissi 2018

66 En materia técnica La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. La UPC-Subsidiada, UPC-S, es el va- lor reconocido para cubrir el POS subsidiado y también es referida como UPC plena o subsidio pleno. De la cuantía de las cotizaciones de los afiliados, las EPS descontarán el valor de los UPC y destinarán la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía, si el total de las cotizaciones fuere superior a lo que le correspondería recibir por unidades de pago de capitación. • La organización financiera del Sistema establece un enlace financiero y solidario entre los regímenes sub- sidiado y contributivo, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía. El Fondo de Solidaridad y Garantía cuenta con cuatro (4) subcuentas: la de «solidaridad», la de «Compensa- ción», la de «Promoción» y la de «Cuentas Catastróficas» . La cuenta de solidaridad del Fondo usa sus recursos para apoyar el desarrollo del Régimen subsidiado, y su progresiva integración y homogeneización con el Régimen contributivo. • En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es variable y se establece con base en la clasificación de riesgo, efectuada por la Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios: actividad económica, índice de Lesiones incapaci- tantes y cumplimiento de las normas de Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportacio- nes corren por cuenta exclusiva del empleador. La cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleadores Se maneja con los siguientes porcentajes: Clase de Riesgo Porcentaje de Cotización Clase I 0.522 Clase II 1.044 Clase III 2.436 Clase IV 4.350 Clase V 6.960 4. Acción protectora 4.1. Pensiones El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invali- dez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.

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