Bissi 2018

656 (2) Esta condición debe cumplirse en los 12 meses anteriores al 2.º mes anterior al de la fecha siguiente: a la presentación de la solicitud, en el caso de prestaciones de pago periódico, y a la verificación del evento, cuando se trate de prestaciones de atribución única. (3) Los límites de edad indicados son igualmente aplicables a los que asistan a cursos de formación profesional, dependiendo el reconocimiento del derecho a la prestación a la no existencia de becas de estudios, subsidios de formación o remuneraciones por cursos de post-grado. En el caso de descendientes que están afectados por una enfermedad o fueran víctimas de un accidente que les imposibilite para el normal desenvolvimiento escolar, los límites de edad indicados, en las letras b) a d), se prolongan hasta 3 años más. El trabajador mantiene el derecho a la prestación de «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes»: en caso de incapacidad para el trabajo por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante la interrupción del trabajo por maternidad; durante el cumplimiento del servicio militar; por ser titular de una pensión de invalidez, de vejez, de accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante vacaciones pagadas; durante el período de detención y prisión; en situación de licencia sin remuneración; en cuanto esté desempleado y tenga derecho al subsidio por desempleo y a la transferencia del territorio nacional. El «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes» se reconoce a descendientes en caso de muerte del trabajador. Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA) (1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no se contempla un Seguro de Prestaciones Familiares. Notas explicativas: (URUGUAY) (1) En este cuadro se describe la prestación realizada por el Banco de Previsión Social a los trabajadores de la actividad privada, denominada Asignación Familiar. Los funcionarios públicos tienen derecho a la percepción de asignación familiar de igual cuantía en las mismas condiciones. Esta es abonada por la institución en la que prestan funciones con cargo a su propio presupuesto. El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale, aproximadamente, a US$ 92, a valores de enero de 1996. (2) Respecto de la aplicación personal del as prestaciones familiares en Uruguay, cabe indicar las siguientes • La Asignación Familiar del Régimen General. • La Asignación Familiar Especial para el caso de embarazo y nacimiento gemelar múltiple (3 o más bebes). • La Asignación Familiar Plan de Equidad para atender las necesidades de niños y adolescentes que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica o estén internados en régimen de tiempo completo en establecimientos del INAU o instituciones que tengan convenios con el mismo. • Ayuda Extraordinaria • La Asignación Familiar especial para los hijos de personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica. Los trabajadores de la actividad privada, los beneficiarios del seguro por desempleo, jubilados y pensionistas de la actividad privada, jubilados de la banca privada, pequeños productores y contratistas rurales, con hijos o menores a cargo, que cumplan determinados requisitos, Los hijos de las personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas. • El Plan de Equidad es una prestación mensual que se otorga a Niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica; Niños y adolescentes internados en régimen de tiempo completo en establecimientos del Instituto del Niño y el Adolescente Uruguayo (INAU) o en instituciones con convenio.

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