Bissi 2018

655 Notas explicativas: (COLOMBIA) (1) En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación. Familiar a que estuviere afiliado, y ésta continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones, sumadas las dos, y no exceden del equivalente al cuádruplo salario mínimo legal vigente. No podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos los cónyuges cuyas remuneraciones sumadas superen este límite, ni tampoco podrá sobrar subsidio más de un trabajador por concepto de los hermanos huérfanos de padre, ni de los padres mayores de sesenta años (60). (Art 27-35 ley 21 de 1982) Notas explicativas: (COSTA RICA) (1) El artículo 5 de la Ley 5.662, de 23 de diciembre de 1974, sobre «Desarrollo Social y Asignaciones Familiares», remite, respecto a determinadas cuestiones como pueden ser las clases de las prestaciones o los requisitos para el acceso a las mismas, a las disposiciones reglamentarias. No obstante, el Reglamento vigente no hace alusión a estas cuestiones. Notas explicativas: (CUBA) No existen prestaciones en razón de las cargas familiares, ya que las mismas se cubren por las diversas políticas del país, como son la educación y la salud gratuitas, alimentación subsidiada y la creación, entre otros, de círculos infantiles y becas escolares. Notas explicativas: (EL SALVADOR) (1) No se cubren estas prestaciones. Notas explicativas: (GUATEMALA) (1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva (derogado por el Acuerdo 788), el cual contiene el Reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos de la citada Junta Directiva 481, 788 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para su otorgamiento. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueban, a su vez, cada uno de los Acuerdos señalados. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) En el sistema de Seguridad Social no existe la cobertura de «prestaciones familiares». Notas explicativas: (PERÚ) (1) La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud LEY Nº 26790 3 cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. Notas explicativas: (PORTUGAL) (1) Se consideran equiparados a descendientes: los adoptados por el trabajador o de su cónyuge, así como los menores a su cargo que pretendan adoptar o que le han sido confiados por sentencia judicial. Se consideran también equiparados a ascendientes los padrastros y las madrastras, los adoptantes y los padres afines en línea recta ascendiente.

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