Bissi 2018

652 Notas explicativas: (ARGENTINA) (1) Conforme Resolución de Anses Nro. 32/18, quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.786) respectivamente. La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 47.393) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente. (2) A los efectos de esta ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Artículo 2º Ley N° 22.431) (3) Otras prestaciones son: Asignación por adopción, se abona al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continua de seis meses en el empleo. Asignación por matrimonio, se abona al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima y continua en el empleo de seis meses. Esta asignación se abona a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la ley. Se abona a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones de la ley de asignaciones familiares. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco (5) menores. Se requiere: a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud; b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad; c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas, los testimonios judiciales pertinentes; d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada conforme lo establece la ley; e) Hasta los cuatro (4) años de edad —inclusive—, se debe acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho (18) años, debiendo acreditar además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos; f) El titular del beneficio debe presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El titular del beneficio tiene derecho a la“Asignación por Ayuda Escolar Anual”. * Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (asignación no retributiva) , se abona a la mujer embarazada desde la decimosegunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Aun cuando se trate de un embarazo múltiple, corresponde la percepción equivalente a una (1) Asignación por Embarazo para Protección Social. La percepción de esta asignación no es incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de dieciocho (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.

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