Bissi 2018
651 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 6. Imposiciones fiscales. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2° de la presente ley. (Art 18 lit B Ley tributaria). Las asignaciones familiares están exentas de imposiciones fiscales. Las asignaciones familiares están exoneradas de impuestos. Las prestaciones familiares no están sujetas a imposiciones fiscales.
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