Bissi 2018

647 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Nivel cuantitativo de la prestación. Prestación por sepelio. Óbito o Natimuerto (más de 28 semanas de gestación): S/ 350.00. Recién Nacido Fallecido (menos de 29 días de nacido): S/ 350.00. Fallecido de 29 días hasta menor a 12 años de edad: S/ 700.00. Fallecido de 12 años de edad a más: S/ 1,000.00. (Essalud – Prestaciones). Pagos mensuales a las familias, de acuerdo con la siguiente escala, en función de los ingresos de las familias (4): 1.º Grupo (ingresos igual o inferior a 0,5 veces el IAS x 14) • Descendientes hasta los 12 meses: 146,42 euros/mes (por cada menor. • Más de 12 meses: Entre 36,60 y 73,21 euros/mes 2.º Grupo: Ingresos entre 0,5 y 1 veces el IAS: • Descendientes hasta los 12 meses: Cada descendiente 120,86 euros/mes • Más de 12 meses: Entre 30,22 y 60,43 euros/mes 3.º Grupo: Ingresos entre 1 y 1,5 veces el IAS: • Descendientes hasta los 12 meses: Cada descendiente 95,08 euros/mes • Más de 12 Meses: Entre 27,35 y 49,93 euros/mes 4.º Grupo: Ingresos entre 1,5 y 2,5 veces IAS: 18,91 euros/mes 4.º Grupo: Ingresos superiores a 2,5 veces IAS: No hay derecho a prestaciones IAS (Índice de Apoyos Sociales): 421,35 €/ • Si el beneficiario percibe ingresos que no superen los 6 Salarios Mínimos Nacionales (SMN) mensuales, recibe una prestación de Asignación Familiar cuya cuantía corresponde al 16% del SMN por cada beneficiario. • Si el beneficiario percibe más de 6 y hasta 10 SMN mensuales, la cuantía de la Asignación será del 8% del SMN por cada beneficiario • Quienes perciben más de 10 SMN mensuales no generarán derecho al cobro del beneficio de Asignaciones Familiares, excepto en el caso de que de un titular del derecho dependan tres o más beneficiarios; en este caso el tope se incrementará en razón de un SMN por cada beneficiario que exceda el número de dos. En el Caso de la Asignación otorgada por Ley Nº 18.850: • Una pensión mensual cuyo monto será equivalente al de la prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez prevista por el artículo 43 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. • Una asignación familiar especial, de carácter mensual y cuyo monto será de $ 865 (ochocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), y ascenderá a $ 1.168 (mil ciento sesenta y ocho pesos uruguayos) en caso de que el beneficiario se encuentre cursando enseñanza media o superior o padezca una incapacidad física o síquica tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. (3) Bono de hogares de la patria El monto asignado varía de acuerdo a la cantidad de integrantes que posea la familia, siendo Bs. 320.000 para las de dos integrantes; Bs. 490.000 para las de tres; Bs. 660.000 para las de cuatro y Bs. 830.000 para las de cinco miembros. Asimismo, las familias de seis personas percibirán Bs. 1.000.000; las de siete personas Bs. 1.170.000; mientras que las de ocho, nueve y diez integrantes recibirán un bono de Bs. 1.340.000; Bs. 1.510.000 y Bs. 1.680.000, respectivamente. Bono de juventud 700.000 bolívares Vicepresidencia de Venezuela. Programa hogares de la patria

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