Bissi 2018
646 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Nivel cuantitativo de la prestación. 10% para cada beneficiario de la pensión calculada para el inválido o jubilado por vejez. 20% para cada beneficiario de la pensión calculada para el inválido o jubilado por vejez. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. 15% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La Pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podrá exceder del 100% del salario base respectivo ni de la cantidad en córdobas equivalente a US $1.500,00 mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión. • Suma fija mensual, que se adiciona al importe de la pensión, consistente en B/ 20 por tener esposa y B/10 por cada hijo menor de 18 años o mayor inválido. • La suma a recibir en concepto de asignación familiar no puede exceder de B/ 100.00. • Por otra parte, la suma a recibir en concepto de pensiones mensuales de invalidez y vejez, más las asignaciones familiares, no podrán exceder del 100% del sueldo base mensual, que sirvió del cálculo de la pensión.
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