Bissi 2018
644 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Nivel cuantitativo de la prestación. Vid. nota 2. PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida. SEPELIO, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional. El subsidio matrimonial es una asignación mensual en dinero que se otorga a trabajadores casados incluidos al campo de aplicación del Código, con hijos o sin ellos, como compensación parcial de los gastos de vivienda. (Art 3 reglamento resolución ministerial 1676; Art. 25 Decreto Supremo 21637; Decreto Supremo 5315 art 176) (2) El valor de la cuota de contribuciones familiares por hijo o equiparado de cualquier condición, hasta los 14 años de edad, o inválido de cualquier edad, es desde enero de 2018 de: - R$ 45,00 para el asegurado con remuneración mensual no superior a R$ 877,67; - R$ 31,71 para el asegurado con remuneración mensual superior a R$ 877,67 e igual o inferior a R$ 1.319,18. Según el tramo de renta. La población beneficiaria se estratifica por ingresos. Los que exceden de un determinado importe de renta (actualmente $ 659.743, que equivalen a US$ 1.100) no perciben prestación alguna. Los que se encuentran por debajo de ese umbral se dividen en tres grupos: los sectores con rentas inferiores a $ 289.608 (aprox. US$ 482,68) tienen una asignación familiar por causante de $ 11.337 (aprox. US$ 18,90); los que exceden de $ 289.608 y no superan los $ 423.004 (aprox. US$ 705) tienen derecho a percibir una asignación familiar por causante de $ 6.957 (aprox. US$ 11,60) y los que exceden de los $ 423.004 y no superan los $ 659.743 tienen derecho a percibir una asignación familiar por causante de $ 2.199 mensuales (aprox. US$ 3,67). La cuota monetaria del subsidio familiar por persona a cargo se fija por semestres anticipados, y se calcula con base en el presupuesto de recaudación para el respectivo período, dividiendo la suma a repartir entre el número de personas a su cargo. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. (Art 5 y 20 ley 21 de 1982).
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