Bissi 2018
640 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones (continuación). D. Asignación por ayuda escolar: • Pago de una suma de dinero anual, en favor del trabajador con derecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una ART con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. E. Asignación por maternidad: • Pago equivalente al promedio de las remuneraciones (sin descuentos) percibidas por la trabajadora durante los 3 meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad. F. Asignación por nacimiento: • Se abona al trabajador que acredite el nacimiento ante el empleador. Se requiere una antigüedad mínima y continua de seis meses en el empleo. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes que se acredita. Lo abona Anses. Otras prestaciones (3) El pago del beneficio será suspendido si no son presentados certificados de la vacunación y referente a la frecuencia de la escuela de los niños (este último si los niños están adentro referente a edad de la escuela), y cuando los niños para terminar 14 años de la edad. El trabajador solamente tendrá derecho para recibir la ventaja en el período donde fue suspendida si para presentar estos documentos. Los Hermanos huérfanos de padre y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida, y que hayan perdido más del sesenta por ciento (60%) de su capacidad normal de trabajo, causarán derecho al subsidio familiar sin ninguna limitación en razón de su edad y percibirán doble cuota de subsidio si reciben educación o formación profesional especializada en establecimiento idóneo (Art 20 Ley 21 de 1982) El subsidio familiar por los hermanos huérfanos de padre se pagará desde el mes en que éstos queden a cargo del trabajador beneficiario hasta el mes de su defunción, cumplimiento de la edad de diez y ocho (18) años salvo lo dispuesto en el artículo 28 para estudiantes post-secundarios, intermedios o técnicos a aquel en que cese la convivencia con el trabajador. Los padres del trabajador beneficiario se considerarán personas a cargo si son mayores de sesenta (60) capacidad de trabajo en más de un sesenta por ciento (60%), siempre y cuando que ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. (1)
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