Bissi 2018

64 Para su sostenimiento se creó el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin persone- ría jurídica, adscrita al Ministerio de Protección Social cuyo objeto es la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz. El mismo tiene como fuentes de financiación, a saber, los aportes que se asignan del Presupuesto Nacional, los recursos que aportan las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social, las dona- ciones que recibe, los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos y los rendi- mientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que recibe a cualquier título. En el año 2007 con la Ley 1122 de 2007 se reformaron ciertos aspectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios de los usuarios. Los aspectos ajustados por esta ley son: dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racio- nalización y mejoramiento en la prestación de servicios de salud; así como el fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. Desde el año 2010, dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, buscando mejorar el Sistema, se creó la Unidad de Gestión Pensional y Pagos Parafiscales – UGPP, que con entidad adscrita del Ministerio de Hacienda administra la nómina de entidades liquidadas que pagaban pensiones de origen público. Al 2017 ha re- cibido la función pensional de 37 entidades, realizando el pago de las prestaciones reconocidas con anterioridad, y los nuevos reconocimientos que haya lugar en las contingencias de vejez, sobrevivencia, invalidez y muerte para los afiliados o pertenecientes a estas entidades. Esta entidad no recibe nuevos afiliados, ya que las personas solo pueden optar por seleccionar entre las AFP autorizada para operar como administradoras del régimen de ahorro individual, y Colpensiones como administradora principal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. En materia de salud, se expidieron el Decreto 2353 de 2015, y el Decreto 780 de 2016, que tienen aspectos funda- mentales en materia de afiliación, cotizaciones y prestaciones relacionadas. Ahora en materia pensional encontra- mos la Ley 797 de 2003, el Decreto 604 de 2013 (Beneficios Económicos Periódicos) y el Decreto 1833 de 2016 que son reformas y reglamentaciones sustanciales. Por otra parte, para el tema de riesgo laborales y algunos temas de salud, encontramos la Ley 1562 de 2012 me- diante la cual se modificó el sistema de riesgos norma que se encuentra actualmente vigente. 2. Campo de aplicación y estructura básica del sistema El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Ries- gos Profesionales y Servicios Sociales complementarios, cuyas características se analizan en el punto 4.

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