Bissi 2018
636 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. Asignación por hijo. Se abona al trabajador por cada hijo menor de 18 años de edad, que se encuentre a su cargo. Asignación por hijo con discapacidad Se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador (2) Asignación por hijo discapacitado. • Cantidad mensual abonada al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con derecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por cada hijo discapacitado, sin límite de edad. Se abona a uno solo de los progenitores y guardadores o tutores. Asignación prenatal. • Pago mensual abonado al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses. Tener la condición de beneficiario calificado por el Seguro Social y depender de un empleador. Requisitos asignación familiar prenatal y lactancia La trabajadora o cónyuge debe presentar boleta de subsidio y/o Planilla de su institución, cedula de identificación original y fotocopia. El trabajador o cónyuge debe presentar boleta de subsidio y/o Planilla de su institución, cedula de identificación original y fotocopia, previa autorización escrita de la beneficiaria. Otros familiares deben presentar boleta de subsidio y/o Planilla de su institución, cedula de identificación original y fotocopia, previa autorización escrita de la beneficiaria y en casos excepcionales, mostrar que tienen la tutela del menor. Requisitos del subsidio de natalidad Presentar el certificado de nacimiento del recién nacido al ente gestor, al que se encuentra asegurado. Requisitos de subsidio de sepelio Presentar el certificado de defunción del hijo menor de 19 años ante el ente gestor (Art 3 y 15 reglamento resolución ministerial 1676 de 2011) • Sin período de carencia. • Requiere presentación del certificado de nacimiento del hijo y a la documentación del equiparado (adoptado o tutelado) o inválido, y a la presentación anual del certificado de vacunación obligatoria del hijo (hasta los 6 años y 11 meses de edad), y la comprobación de asistencia escolar (desde los 7 a los 14 años). Las prestaciones son pagadas por el empleador, junto con el salario, efectuándose la compensación en el momento de ingreso de las contribuciones, conforme a las disposiciones reglamentarias. Para el trabajador «avulso», el pago podrá ser efectuado por el sindicato corporativo respectivo o por el gestor de la mano de obra, a quien le corresponde elaborar las hojas correspondientes y distribuirlas, mediante Convenio con el INSS. La prestación familiar no se incorpora al salario. El reconocimiento de la prestación está condicionado a que el hijo o equiparado sea menor de 14 años o sea inválido. • Tener la condición de beneficiario. • Existencia de un causante que viva a expensas del beneficiario y que no tenga ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo (aproximadamente, US$ 204,85). • Son causantes: los hijos (hasta los 18 años, a los cuales se agregan hijos mayores solteros, que estudien y menores de 24 años), cónyuge, padre o madre, entre otros. Trabajadores que devenguen hasta un valor equivalente a 4 salarios mínimos mensuales. Los beneficiarios deben tener cargar familiar con respecto a los hijos deben ser menores 18 años, este límite de edad no se aplica en el caso de hijos discapacitados. Los trabajadores que no tienen familia a cargo se los incluye en la categoría de «No Beneficiarios» pudiendo hacer uso de los servicios, con tarifa no beneficiarios, pero no accede a los subsidios en dinero. Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos, los hijastros y los hermanos huérfanos de padres se consideran personas a cargo hasta la edad de dieciocho (18) años. Sin embargo, a partir de los doce (12) años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente oficialmente aprobado con un mínimo de cuatro (4) horas diarias o de ochenta (80) mensuales. Cuando la Persona a cargo sobrepase la edad de dieciocho (18) años y empiece o esté haciendo estudios postsecundarios, intermedios o técnicos dará lugar a que por él se pague el subsidio familiar, hasta la edad de 23 años cumplidos, acreditando la respectiva calidad de estudiante post-secundario, intermedio o técnico.
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