Bissi 2018

635 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. Ley Nº 26790 17-05-97 modernización del sistema de seguridad social. Ley Nº 27056 30-01-99 Ley Nº 26790 17-05-97 Decreto Supremo Nº 009-97-SA Son afiliados regulares: Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el IPSS o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326, del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. (1) Decreto-Ley 32.192, de 13 de agosto de 1942. • Decreto nº 176/2003, de 2 de agosto. • Ley 53-B20/06, de 29 de diciembre. • D Ley 70/2010, de 16 de junio. (1). Todos los residentes en función de los descendientes y otros familiares a su cargo. Ley 87-01 de 09 de mayo de 2001 El Sistema Dominicano de Seguridad Social. Ley 87-01 de 09 de mayo de 2001 El Sistema Dominicano de Seguridad Social. Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Para estos finales, la familia del asegurado incluye: a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado; y b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social. (1). Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades. Decreto 596/85, de 6 de noviembre de 1985 • Ley 16.697, de 25 de abril de 1995. • Ley Nº 18.227 de 2007 (familias en situación de vulnerabilidad económica) • Ley Nº 18.850 de 2011 (hijos de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica se establece en su favor una pensión no contributiva y una asignación familiar especial). Los trabajadores de la actividad privada, los beneficiarios del seguro por desempleo, jubilados y pensionistas de la actividad privada, jubilados de la banca privada, pequeños productores y contratistas rurales, con hijos o menores a cargo, que cumplan determinados requisitos. (2) Ley de Ministerios, de 18 de julio de 1936. (1) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. . Ley Orgánica de Micro y Macro Misiones Sociales. Los beneficios se están manejando directamente desde el Ejecutivo. Las familias venezolanas o la población que se quiera beneficiar específicamente con el bono de la patria. Se accede a través de programa Hogares de la patria, y solo se pueden recibir en la medida que se haya realizado el proceso de carnetización. En Venezuela, históricamente, han existido programas sociales asistenciales para atender a la población de menores recursos económicos y a sectores de población considerada vulnerable o población objetivo. (2)

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