Bissi 2018
634 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. 12 de marzo de 1969. Acuerdo de la Junta Directiva: 788 y sus modificaciones posteriores. (1) Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado. 15 de febrero de 2005. Reglamento General de la Ley de IHSS del 15 de febrero de 2005. Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 14 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado. 1942 (vigente desde el 01.01.1943). Ley del Seguro Social. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez. El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial. Decreto 975.1982. • Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social • Decreto de Reforma al artículo 85 del reglamento general de la Ley de Seguridad Social de 17 de febrero de 2001. Los trabajadores cotizantes al IVM. Decreto Ley núm. 9 de 1962. Decreto Ley núm. 14 de 1954 y modificaciones posteriores. Todos Decreto Ley núm. 9 de 1962. Decreto Ley núm. 14 de 1954 y modificaciones posteriores. Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos. (1).
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