Bissi 2018
628 - Decreto Supremo Nº 001-98-SA, precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (15.En.1998). - Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (14.Ab.1998). - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 299039 Notas explicativas: (PORTUGAL) (1) Según la legislación vigente, la responsabilidad de la protección social a los trabajadores se articula de la forma siguiente: • Accidentes de trabajo: la protección es de la responsabilidad de las personas singulares o colectivas, de derecho público o privado, que no estén afectadas por legislación especial, en relación con los trabajadores a su servicio. Aquellas personas trasladan obligatoriamente su responsabilidad a las compañías de seguro autorizadas, salvo las que por sí mismas tienen reconocida capacidad económica suficiente para la cobertura de los respectivos riesgos. • En caso de insolvencia o en situaciones asimiladas, la responsabilidad es asumida por el Fondo de Garantía y Actualización de Pensiones, gestionado por la Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales. • Enfermedades profesionales: la protección es responsabilidad exclusiva del centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales. En términos generales, no está reconocida a las empresas incluidas en el régimen general capacidad de autoaseguramiento de este riesgo. (2) El grado mínimo de incapacidad para tener derecho en caso de incapacidad permanente está establecido en la lista nacional de incapacidades. (3) Las prestaciones pueden ser como consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Por eso se utiliza la palabra «accidentado» con el significado de víctima de una u otra de aquellas eventualidades. • Determinación del grado de incapacidad permanente: – Accidentes de Trabajo: Tribunal de Trabajo; – Enfermedades Profesionales: Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales o Tribunal de Trabajo, cuando no existe acuerdo entre la víctima y la Caja. • Es posible la revisión del grado de incapacidad bien a iniciativa de la institución competente, bien del interesado. Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA) (1) La Ley 87-01 establece como riesgos laborales excluidos y no considerados a los ocasionados por las siguientes causas: a) Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica; b) Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o del empleador; c) Fuerza mayor extraña al trabajo; d) Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo; e) Los daños debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
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