Bissi 2018

627 Notas explicativas: (ESPAÑA) (1) La edad general que permite percibir las pensiones de orfandad es de 18 años. No obstante, cuando el huérfano no trabaja, o si lo hace, los ingresos obtenidos del mismo no superan el 75% del importe anual del salario mínimo interprofesional (para 2013, la cuantía anual del salario mínimo interprofesional se sitúa en 9.034,20 euros/AÑO (11.744 US$) euro = 1,3 US$), el límite de edad es de 25 AÑOS Notas explicativas: (GUATEMALA)) (1) Las prestaciones en servicio no están sujetas a períodos previos de cotización. Únicamente ser afiliado o beneficiario o encontrarse en período de desempleo (en el período de los 2 meses siguientes a la pérdida de empleo). Notas explicativas: (PANAMÁ) (1) La Ley núm. 17 de 1916 ofreció la primera protección legal en caso de accidentes de trabajo, incorporando a todas las empresas de comercio, obra públicas o particulares y las industrias, las cuales debían asegurar a sus trabajadores en compañías privadas de seguro. El Código de Trabajo de 1947 adopta nuevas disposiciones en materia de riesgos del trabajo y el Decreto del Gabinete núm. 68 de 1970 hace obligatoria la cobertura de los riesgos profesionales a todos los trabajadores públicos o privados del país, centralizando la misma en la Caja de Seguro Social. (2) Por culpa u omisión del empleador en la inscripción o en el pago de la prima, este será responsable de las prestaciones que la CSS hubiera concedido al trabajador o a sus beneficiarios. La Institución determinará la cuantía de la mismas y el empleador está obligado a depositar en ésta la suma total correspondiente o garantizar su pago, dentro de los 10 días siguientes al acuerdo emitido por la CSS. De no cumplirse, se inicia el cobro por la jurisdicción ejecutiva. (3) Cuantías máximas y mínimas: el mínimo a otorgar por esta prestación será la suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, el mínimo indicado se incrementará en diez balboas (B/.10.00). El máximo de estas pensiones será igual a: Una suma de hasta mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando el asegurado tenga por lo menos veinticinco años de cotización y un salario promedio mensual no menor de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) durante el periodo de los últimos quince años de cotizaciones, esta pensión podrá alcanzar hasta un monto de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales. A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales. (4) El mínimo y el máximo de las pensiones de sobrevivientes concedidas por Riesgos Profesionales, será la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para dichas pensiones sobre los máximos fijados para las pensiones consignadas. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) Las prestaciones de asistencia sanitaria, derivadas de riesgos profesionales, se efectúan a través de la contratación de servicios a prestadores de salud, previamente acreditadas. Los contratos de servicios de salud y el INSS contienen las siguientes normas: 1) acreditación y contratación; 2) adscripción de los asegurados; 3) otorgamiento de los subsidios; 4) atención médica; 5) aplicación de sanciones; 6) prevención de riesgos laborales. Documentos obligatorios: certificado de nacimiento original, cedula de identidad y carnet de asegurado – original y fotocopia, solicitud de conformación de la junta médica, informe del médico tratante, último comprobante de cobro de reposo, tarjeta de ultimo pago de ips, datos de los patrones en donde trabajo, entrada y salida. Observaciones generales: vence a 1 año de haber percibido el último reposo y de haber dejado de aportar Notas explicativas: (PERU) (1) Normas básicas vigentes. - Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17.May.1997). - Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de Ley Nº 26790 que establece en su Anexo 5: Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (09.Set.1997). - Ley Nº 28081, Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo (02.Oct.2003). - Ley Nº 28806, que establece que los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA (22.Jul.2006). - Ley Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790 (21.Jul.2006). - Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 (28.Dic.2006).

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