Bissi 2018

626 Si la enfermedad se adquiere o la lesión se produce al ejecutar el trabajador un acto heroico salvando vidas humanas, en defensa de su centro de trabajo o de otros bienes fundamentales de la sociedad o cumpliendo misiones internacionalistas, la cuantía del subsidio se eleva sumando un 20% a los porcentajes que corresponda aplicar sobre su salario promedio, dentro del límite del artículo 9, y conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la Ley. La cuantía del subsidio por enfermedad o accidente se determina sobre el salario promedio que resulte de los salarios devengados por el trabajador en los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la invalidez temporal. El Reglamento de la Ley determina la forma de obtener el salario promedio cuando, por causas justificadas, no sea posible computar los salarios de todo el período comprendido en los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la invalidez. El mínimo del subsidio es de un peso cincuenta centavos por día laborable, siempre que el trabajador haya recibido como promedio salarial diario no menos de un peso sesenta y cinco centavos. La cuantía mínima del subsidio que se otorga a trabajadores que, por laborar en actividades no permanentes o cíclicas, o por tener regímenes de trabajo especiales, acreditan un salario promedio diario menor a un peso sesenta y cinco centavos, es equivalente al 80% de dicho salario. El subsidio por enfermedad o accidente común se paga al trabajador a partir del cuarto día laborable de invalidez temporal. Si el trabajador es hospitalizado antes del cuarto día se le paga desde el momento de su hospitalización. Cuando se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional el subsidio se paga desde el primer día de incapacidad para laborar. El subsidio se paga durante el periodo de invalidez temporal para el trabajo y hasta que se produzca el alta médica o se conceda pensión por invalidar total o parcial: a. cuando el trabajador labora con carácter fijo; b. cuando el trabajador labora bajo contrato por tiempo determinado o por obra y la enfermedad o el accidente tiene su origen en el trabajo. c. Si el trabajador Iabora bajo contrato por tiempo determinado o por obra y el origen de la enfermedad o el accidente es común, el subsidio se paga durante el período de vigencia del contrato. Para efectuar el pago del subsidio en la enfermedad o lesión de larga duración o recuperación se requiere que, por lo menos cada veintiséis semanas, se efectúen exámenes por las Comisiones de Peritaje Médico que determinen si la enfermedad se ha estabilizado o si se ha recuperado de las lesiones sufridas y, en ambos casos si es probable la reincorporación del trabajador a su actividad laboral. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo. En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso. Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional Notas explicativas: (EL SALVADOR) (1) Cuando requiera el cobro de los subsidios.

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