Bissi 2018

625 b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica, cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar pesos un millón noventa mil novecientos cuarenta y cinco ($ 1.090.945) por el porcentaje de incapacidad. Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria de pago único de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco ($ 484.865). (6) Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo la ART retener los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado. Sin perjuicio de la compensación dineraria adicional de pago único de pesos seiscientos seis mil ochenta y uno ($ 606.081) (*), el damnificado percibirá, asimismo, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser inferior a pesos un millón noventa mil novecientos cuarenta y cinco ($ 1.090.945). Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) Referente Salarial de Riesgos - Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de la Prestación de Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral y la Pensión por Muerte derivada de ésta, tomando en cuenta lo siguiente: Si el Asegurado hubiese efectuado cotizaciones por sesenta (60) periodos o más, el Referente Salarial de Riesgos es el promedio de los Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables de los últimos sesenta (60) periodos, actualizados de acuerdo a reglamento. Si el Asegurado hubiese efectuado cotizaciones por menos de sesenta (60) periodos, el Referente Salarial de Riesgos será el promedio de los Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables registrados en su Cuenta Personal Previsional y actualizados de acuerdo a reglamento. A efecto del cálculo del Referente Salarial de Riesgos, sólo se considerarán los Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables, sobre los cuales efectivamente se aportó a la Cuenta Personal Previsional del Sistema Integral de Pensiones, Cuenta Individual del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o a ambos. Notas explicativas: (CHILE) (1) Si bien el percibo de la pensión de viudedad cesa por contraer el beneficiario nuevo matrimonio, se tiene derecho a acceder, por una sola vez, a un pago acumulado de 2 años de pensión. Notas explicativas (CUBA) (1) El trabajador enfermo o lesionado recibe hasta su curación o rehabilitación las prestaciones en servicios y en especie que requiera. Durante el periodo de su incapacidad concede al trabajador enfermo o lesionado, como prestación monetaria, un subsidio diario excluyendo los días de descanso semanal. Este subsidio es equivalente a un porcentaje de su salario promedio diario, de acuerdo con las normas siguientes: Enfermedad o accidente Enfermedad profesional o de origen común accidente del trabajo a. si está hospitalizado 50% 70% b. si no está hospitalizado 60% 80%

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