Bissi 2018

623 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 12. Actualización. 13. Imposiciones fiscales. Las pensiones pactadas en moneda nacional serán imperativamente reajustadas en la forma prevista por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según el Índice de Precios al Consumidor en los períodos que se inician en enero, abril, julio y octubre, tomando en consideración la inflación acumulada en el trimestre anterior. Las pensiones pactadas en moneda extranjera se sujetan a las reglas establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros para el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. (Decreto Supremo N. 003-98-SA art. 18.) Las prestaciones están exentas a imposición fiscal. (Ley del Impuesto a la Renta art. 18). Las prestaciones son actualizadas de acuerdo con la evolución del PIB (Producto Interior Bruto) y del IPC (Indice de Precios al Consumo) excluida la vivienda. Las prestaciones no están sujetas a imposición fiscal. Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. Las rentas por incapacidad permanente o muerte se ajustarán como mínimo una vez al año, de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios. Las indemnizaciones están exoneradas de impuestos. Las prestaciones se actualizan al tiempo que las cotizaciones, en la misma forma vista en cada prestación. (Reglamento general de la ley de seguridad social art 141 y ss y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo art. 78 y ss). Las pensiones están exentas a imposiciones fiscales. (Artículo 14 N° 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

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