Bissi 2018

622 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 12. Actualización. 13. Imposiciones fiscales. Con periodicidad anual, se efectúa un análisis actuarial, en orden a conocer si es posible económicamente la actualización de las prestaciones. Las prestaciones están exentas de impuestos. El IHSS efectuará la revalorización de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando éste haya disminuido sensiblemente por efecto de alzas en el nivel de salarios y costos de la vida. La revalorización se hará siempre que existan recursos para financiarla de conformidad con lo que indique una revisión actuarial o que se establezca una nueva fuente de recursos de magnitud suficiente para el financiamiento de la revalorización. Se actualizan con base en el índice de precios al consumidor de manera anual. No está afecta al Impuesto a la Renta. Las prestaciones en dinero otorgadas no están sujetas a imposiciones fiscales. • La Caja de Seguro Social puede revisar la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente absoluta, actualmente de b/175,00 cuando compruebe que resulta insuficiente para la cobertura de las necesidades mínimas de subsistencia. • En caso de incrementarse la cuantía mínima, se incrementan hasta dicho mínimo las pensiones vigentes. • Si la situación financiera de la Caja lo permite, podrá establecerse aumentos porcentuales de las pensiones superiores a la mínima. Las prestaciones están exentas de imposición fiscal. Las pensiones se actualizan una vez al año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo. Las indemnizaciones están exentas de impuestos.

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