Bissi 2018

621 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 12. Actualización. 13. Imposiciones fiscales. Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos. Las rentas vitalicias o de largo plazo no están exceptuadas del Impuesto sobre la Renta. Las prestaciones se actualizan en función de la situación económica del país. Las prestaciones están exentas de impuestos. De acuerdo con el IESS“El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.”(Ley No. 2001-55 art. 199). Las prestaciones están exentas a imposiciones fiscales. (Ley del Régimen Tributario Interno Art. .9. Actualización anual de acuerdo con la variación del IPC y de la disponibilidad de los recursos. Las prestaciones están exentas de impuestos. Las pensiones por accidentes laborales y enfermedades profesionales son actualizadas una vez conforme a los criterios establecidos para todas las pensiones. VID CUADRO IV“Vejez2. • Incapacidad temporal: Prestaciones imponibles en su totalidad. • Incapacidad permanente: Prestaciones no imponibles (salvo la incapacidad permanente total para la profesión ejercida habitualmente).

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==