Bissi 2018
620 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 12. Actualización. 13. Imposiciones fiscales. Las prestaciones económicas por incapacidad laboral temporal o permanente se ajustan en función de la variación del MOPRE. Las cuotas (aportaciones del empleador a la ART) constituyen gasto deducible para el impuesto a las ganancias. Las rentas periódicas están sujetas al impuesto a las ganancias. Los contratos de afiliación a una ART se encuentran exentos de todo impuesto o tributo nacional. Estas normas pueden ser actualizas cada cinco (5) años por la rama ejecutiva con respecto a los montos correspondientes a los límites mínimos y máximos solidarios establecidos en las leyes. (Ley Nº 065 art. 19). Las prestaciones económicas están exentas de imposición fiscal. (Código de seguridad social art. 119). Igual que todas las prestaciones del Régimen General de Previsión Social. El valor de los beneficios en manutención será reajustado, anualmente, en la misma fecha que el reajuste del salario mínimo, de acuerdo con sus respectivas fechas de inicio y de último reajuste, con base en el Índice de Precios al Consumidor, confeccionado por la Fundación Instituto Brasilero de Geografía y Estadística. Las prestaciones no están sujetas a contribuciones previsionales. El empleador está obligado a aportar al Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio. Las pensiones se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si han transcurrido 12 meses desde el último reajuste sin que la variación de dicho Índice alcance el 10%, las pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquel hubiere experimentado en ese período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar, regirá a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso. La Ley de la Renta no considera ingresos sujetos a impuesto las pensiones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las pensiones se actualizan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Si la pensión es de un monto igual a un salario mínimo, la pensión se ajusta con la variación del IPC o la variación del salario mínimo cualquiera que sea mayor. La Tabla de Valuación de Incapacidades determinará grados de incapacidad o invalidez y deberá actualizarse al menos una vez cada 5 años. (Ley 100 de 1993 art. 14). Las prestaciones están exentas del pago de Impuestos sobre la Renta.
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