Bissi 2018
619 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 10. Otras prestaciones (continuación). 11. Prestaciones en caso de defunción. Los gastos de sepelio se reembolsan hasta un límite establecido por la Superintendencia de Bancos, Seguros y Pensiones. (Decreto Supremo N. 003-98-SA art. 18.) • Suplemento de pensión a grandes inválidos: se le reconoce a la víctima cuando necesita la ayuda permanente de tercera persona. La cuantía de esta prestación no puede ser superior al 25% de la pensión. • Prestación por fallecimiento (subsidio por muerte) prestación que equivale a 12 veces el 110% del IAS (en 2017, 421,35 € = • Prestación por gastos de funeral: Equivalente a la cuantía de los gastos ocasionados, sin que pueda superar la cuantía de 4 veces el 110% del IAS. Se pagan los gastos del sepelio, que no pueden exceder 6 Salarios Mínimos Nacionales. Ya mencionadas en epígrafes anteriores. Una asistencia funeraria de 5.000 Bs. (Reglamento general de la ley de seguridad social art 165).
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