Bissi 2018

618 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 10. Otras prestaciones (continuación). 11. Prestaciones en caso de defunción. Se otorga una ayuda para gastos funerarios. El fallecimiento de un cotizante activo o pensionado por cualquier riesgo, dará derecho a que el IHSS otorgue una ayuda funeral única, al familiar o persona natural que se hubiere hecho cargo de los arreglos y gastos de sepelio, que se calculó como el equivalente a dos salarios mensuales mínimos vigentes en la categoría más baja. b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Auxilios de defunción. • Pensiones ya descritas (Viudedad, orfandad y ascendientes). • Subsidio por funeral. • Auxilio de funerales: A la muerte del trabajador, por causa profesional, existe el derecho a un auxilio de B/ 300,00. Igual derecho se genera por la muerte de un pensionista por incapacidad permanente absoluta. • Sí el asegurado tuviese menos de 750 semanas de cotizaciones, un subsidio por una sola vez, equivalente a un mes de salario, por cada año de antigüedad, tomando como base el salario mínimo legal. • Si no existiera heredero beneficiario, se abonará a quienes justifiquen haber realizado los gastos funerarios correspondientes, con el tope equivalente a 750 salarios mínimos diarios.

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