Bissi 2018

617 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 10. Otras prestaciones (continuación). 11. Prestaciones en caso de defunción. Rentas a los dependientes ya mencionados, más cuantías globales para entierro y traslado del cadáver, cuando la muerte ocurre en lugar distinto al de la residencia habitual. Servicios funerarios gratuitos. Subsidio para funeral: • El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS. • Son beneficiarios del subsidio los derechotabientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral. (Ley No. 2001-55 art. 193). Auxilio de defunción. Su cuantía equivale al doble del salario medio cotizable al Régimen de Salud del año anterior al fallecimiento. • Subsidio por defunción de 46,50 euros ó 55,80 US$ (1 euro = 1,32US$). • Prestación especial a tanto alzado correspondiente a 6 mensualidades del importe de la base reguladora para calcular la pensión para la viuda o el viudo, y una mensualidad por cada huérfano que tenga derecho a la pensión (a falta del cónyuge superviviente que tenga derecho a una prestación, el importe de la prestación a tanto alzado se reparte entre los huérfanos) y a 9 mensualidades para un solo padre superviviente (o 12 mensualidades para dos padres supervivientes) cuando ninguno de ellos, ni ningún otro miembro de la familia tenga derecho a una pensión de supervivencia.

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